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  • Foto del escritorDiego David Martín

Impuesto de renta para Personas Naturales año gravable 2020.

Actualizado: 6 sept 2022

Los siguientes son los topes por los cuales será o no obligado a presentar la declaración del impuesto de renta de Personas Naturales año gravable 2020:


Las siguientes serán los plazos para presentar las declaraciones del impuesto de renta de personas naturales para el año gravable 2019:


Personas en el exterior que deben presentar el impuesto de renta del año 2020 en Colombia

Personas Naturales que para efectos tributarios se consideran Residentes Fiscales Colombianos:


Son residentes fiscales aquellas personas que:

* Tengan permanencia en Colombia por mas de 183 días en el año.

* Conyugue o hijos tengan residencia en Colombia.

* El 50% o más de sus ingresos sean de fuente Colombiana.

* El 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia.

* El 50% o más de sus activos sean poseídos en Colombia.


Si cumple alguna de las condiciones deberá revisar los topes para declarar el impuesto de renta de las Personas Naturales.


Las Personas No Residentes Fiscales en Colombia deberán presentar el impuesto de renta si:


* Hubieren obtenido ingresos relacionados en los conceptos de los artículos 407 a 411 del estatuto tributario y no se le practico retención en la fuente a que diere lugar.

* Hubieren obtenido ingresos brutos diferentes a los relacionados en los conceptos de los articulos 407 a 411 del estatuto tributario

* El patrimonio que se posea en el pais sin importar su monto no involucra tener que declarar; lo que determina si un No residente debe declarar serán sus ingresos de acuerdo a los dos puntos anteriores.


(Concepto 1364 de 2018 - DIAN)

Contadores Públicos; Contadores Públicos Bogotá, Contador Público Independiente; Contador Público Certificado

CONCEPTO 1364 DE NOV. 7 DE 2018. NO RESIDENTES NO DECLARANTES INGRESOS
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Contadores Públicos; Contadores Públicos Bogotá, Contador Público Independiente; Contador Público Certificado

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