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  • Foto del escritorDiego David Martín

APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF (SUBSIDIO DE NOMINA) - Dcto 677 / 2020 Modificado por Dcto 815/20

Actualizado: 18 feb 2022

Por el cual se modifica el Decreto 639 de 2020 y el decreto 677 el cual quedará así después de aplicadas las modificaciones y resoluciones:


¿ Quienes son Beneficiarios ?.


Las Personas Jurídicas, Personas Naturales, Consorcios y Uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020, (para las Personas Naturales se tomara la fecha de inscripción en el registro mercantil); y tener un producto de deposito (cuenta ahorros, corriente, Fiduciaria, etc) en una entidad financiera o del sector solidario que estén autorizadas el ofrecimiento de productos de deposito.

  2. Cuenten con el registro mercantil y renovado por lo menos hasta el 2019 (Las empresas creadas en el año 2019 no deben cumplir este requisito).

  3. Demuestre la necesidad del subsidio, certificando una disminución del 20% o mas de sus ingresos.

  4. No haber recibido el subsidio de nomina en 4 ocasiones.

  5. No hayan estado obligadas a restituir el Aporte estatal del programa de apoyo al empleo formal - PAEF.

No podrán ser beneficiarias del aporte las entidades cuya participación de la nación o entidades descentralizadas sea mayor al 50%.


No serán beneficiarias las Personas Naturales que se encuentren en las siguientes condiciones:


  1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la planilla de aportes del mes de febrero de 2020.

  2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Contadores Públicos; Contadores Públicos Bogotá, Contador Público Independiente; Contador Público Certificado

¿ Que procedimiento se debe tomar para certificar y demostrar la disminución de ingresos del 20% (Resolución 1129 del 20 mayo de 2020).


Para certificar la disminución de ingresos los beneficiarios deberán encontrarse en alguno de los siguientes casos:

  1. Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes en el año 2019; o

  2. Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.



¿ Cuantía del subsidio para la nomina ? Articulo 3.


  • Corresponde a la suma de $ 351,000 por cada empleado. El numero de empleados por el cual se solicita el subsidio en cada periodo, no podrá ser superior a los reportados en la planilla PILA del mes de febrero de 2020 y deberá corresponder al menos al 80% de los trabajadores reportados en la planilla PILA del mes de febrero de 2020. Debe tenerse en cuenta que se debe a ver presentado la planilla PILA del mes de febrero antes del 09 de mayo de 2020.

  • El subsidio deberá solicitarse mensualmente y hasta por máximo tres (4) periodos (Mayo, Junio, Julio y agosto).

  • No podrán solicitarse subsidio por personas que devenguen menos del salario Mínimo (El caso de personas de trabajo de medio tiempo), Ni aplicara para los empleados que se encuentren en suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada.


¿ Cuales son los plazos para postularse ?


La recepción de postulaciones ante las entidades financieras deberá realizarse dentro de las siguientes fechas:


- Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo.

- Desde el 12 hasta el 19 de junio para el aporte de junio.

- Desde el 8 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

- Desde el 6 hasta el 20 de agosto para el aporte de agosto.



¿ Procedimiento para postularse al subsidio de nomina ?Resolución 1129 de 2020


Las personas Jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los requisitos del articulo 2 del presente decreto deberán presentar a la entidad financiera en la que tenga el producto de deposito, los siguientes documentos:


  1. Formulario estandarizado puesto a disposición por las entidades financieras el cual deberá estar diligenciado y firmado por el representante legal o por la personas natural empleadora.

  2. Certificación firmada por representante legal o persona natural y el revisor fiscal o contador público en los casos en que la empresa no este obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique:

    1. Disminución de ingresos del 20% o mas.

    2. Que los empleados sobre los cuales se recibe el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior.

Las entidades sin animo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja, Consorcios y Uniones Temporales adicional deberán aportar copia del RUT.


Cada mes deberá realizar este procedimiento para poder obtener el subsidio de nomina y hacerlo ante la misma entidad financiera.


Si los postulantes son beneficiarios de lineas de crédito para nomina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías deberán solicitar el subsidio de nomina a través de la misma entidad financiera con la que obtuvieron el crédito.


Para ser tenidos en cuenta a cada postulación las planillas de aportes a seguridad social PILA deberán haberse cancelado dentro de las siguientes fechas:


  • Periodo de mayo a más tardar el pago se halla realizado el 18 de junio de 2020.

  • Periodo de junio a más tardar el pago se halla realizado el 16 de julio de 2020.

  • Periodo de julio a más tardar el pago se halla realizado el 20 de agosto de 2020.

DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020 Subsi
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DECRETO 815 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 Modif
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RESOLUCION 1129 DE 2020 Reglamentacion D
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Resolucion 1191 de 2020 Modificacion Res
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Resolucion 1200 de 2020 Modificaicon Res
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Resolucion 1242 de 2020 Modificacion Res
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Manual-Operativo-PAEF
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