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  • Foto del escritorDiego David Martín

EXENCIÓN ESPECIAL IVA / DECRETO 682 de 2020.

Actualizado: 18 feb 2022

Titulo I


Por la cual se establece la exención del impuesto sobre las ventas - IVA para determinados bienes que sean enajenados dentro del territorio nacional por 3 días:

Los días dispuestos para esta exención serán:


Día 1: 19 de junio de 2020


Día 2: 3 de julio de 2020


Día 3: 19 de julio de 2020

! Aplazado ¡

En espera del pronunciamiento de la Presidencia de nueva fecha y condiciones.

Contadores Públicos; Contadores Públicos Bogotá, Contador Público Independiente; Contador Público Certificado

Bienes que cubre la exención:


  • Útiles escolares, cuyo precio de venta sea igual o inferior a 5 UVT = $ 178.035, sin incluir el IVA.

  • Elementos Deportivos, juguetes y juegos, cuyo precio de venta sea igual o inferior a 10 UVT = $ 356.070, sin incluir el IVA.

  • Vestuario y complementos de vestuario, cuyo precio de venta sea igual o inferior a 20 UVT = $ 712.140, sin incluir el IVA.

  • Electrodomésticos, elementos deportivos y bienes e insumos para el sector agropecuario, cuyo precio de venta sea igual o inferior a 80 UVT = $ 2.848.560, sin incluir el IVA.

De acuerdo a la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000, el gobierno solicita a los mandatarios locales establecer las siguientes medidas para los días 03 y 19 de julio:


  1. La venta de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación en establecimientos catalogados como Grandes Superficies no se podrá realizar de manera presencial. (Adicionalmente instaurar la modalidad de preventa a fin de evitar colapso en la plataformas virtuales y así garantizar el cubrimiento eficiente de la demanda de productos)

  2. El retiro de los productos vendidos se realizara de forma programada durante máximo dos (2) semanas siguientes a la fecha de la venta.

  3. Para evitar las aglomeraciones y un normal desarrollo de la jornada del 03 y 19 de julio, se establecerán horarios por genero o por cédula, ademas de permitir la operación de los establecimientos 24 horas.

  4. Garantizar el cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad y distanciamiento.

  5. Propender por el acceso organizado de vehículos y evitar cualquier tipo de aglomeración de personas.


Circular-Conjunta-Externa 202072 Medidas
Descargar • 3.65MB

Requisitos para la procedencia de la exención:


  • Los pagos de los bienes cubiertos solamente podrán realizarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico. La fecha de de comprobante de pago o voucher deberá corresponder al mismo día de expedición de la factura o documento equivalente.

  • El consumidor final podrá adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien enajenadas al mismo responsable de IVA.

  • El responsable de IVA solamente podrá vender los bienes ubicados en Colombia y al detal y directamente a la persona natural que sea el consumidor final.

  • Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.

  • La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos; y deberá ser emitida el día en el cual se enajeno el bien.

  • Los vendedores deberán disminuir el valor de venta en el valor del IVA del bien exento en el decreto.

  • El responsable de IVA deberá enviar un informe a mas tardar el 31 de agosto de 2020 informe definido mediante resolución.


El incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí estipulados perderá el derecho a tratar los bienes como exentos y deberá corregir sus declaraciones tributarias.


El IVA a favor generado de la la venta de productos Exentos no sera susceptible de devolución y/o compensación.


Titulo II


Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendió de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 (Artículo 9).


Titulo III

Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales. A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:


  • Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.

  • Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.

  • Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.

  • Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas.


DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020 Dias
Descargar • 1.47MB

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