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  • Foto del escritorDiego David Martín

Exclusión Transitoria de IVA en Materias Primas /Dcto 789 de 2020.

Actualizado: 18 feb 2022

Durante la la vigencia de la Emergencia Sanitaria Declarada por el gobierno se excluirán temporalmente del IVA los siguientes productos:


1. Las materias primas químicas para la producción de medicamentos:

2. En contratos de franquicias de establecimientos de comercio que lleven acabo actividades de expendió de comidas y bebidas preparadas en:

  • Restaurantes.

  • Cafeterías.

  • Autoservicios.

  • Heladerías.

  • Fruterías.

  • Pastelerías.

  • Panaderías.


Que sean llevados al comprador o entregadas a domicilio, tendrán exclusión temporal del IVA hasta el 31 de diciembre de 2020.


3. Exención de IVA hasta el 31 de diciembre de 2021 en la importación de vehículos automotores de servicio publico o particular de servicio de pasajeros y transporte de carga en este de mas de 10.5 toneladas de peso bruto vehícular


Requisitos para la procedencia de la exención:

Contadores Públicos; Contadores Públicos Bogotá, Contador Público Independiente; Contador Público Certificado

  • Que el beneficiario de la importación sea un pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios de transporte publico.

  • Que el beneficiario de la importación sea un pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporte de carga y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios de transporte de carga.

  • Que se encuentre debidamente expedido el certificado de cumplimiento de requisito de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS y/o certificado de cumplimiento de requisitos de transporte publico o particular de carga - CREICARGA .

  • Que en la declaración de importación conste los números de certificados y soportes de (CREIPASAJEROS y/o CREICARGA), nombre y identificación del transportador cuando este no sea el importador directo.

4. Exclusión transitoria en IVA en la prestación de servicios de Hotelería y Turismo hasta el 31 de diciembre de 2020.

DECRETO_789_DEL_4_DE_JUNIO_DE_2020_Exlus
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