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  • Foto del escritorDiego David Martín

APOYO PAGO PRIMA - PAP, PROTECCIÓN AL CESANTE, ACUERDO PAGO PRIMA - Decreto 770/20

Actualizado: 18 feb 2022

PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS - PAP


¿ Quienes son Beneficiarios del PAP?


Las Personas Jurídicas, Personas Naturales, Consorcios y Uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020, las Personas Naturales se tomara la fecha de inscripción en el registro mercantil y tener un producto bancario de deposito (cuenta ahorros, corriente, Fiduciaria, etc). en una entidad financiera o del sector solidario que estén autorizadas el ofrecimiento de productos de deposito.

  2. Contar con el registro mercantil y haberlo renovado al menos en el año 2019 (Las empresas creadas en el año 2019 no deben contar con la renovación).

  3. Demuestre la necesidad del subsidio, certificando una disminución del 20% o mas de sus ingresos.

No podrán ser beneficiarias del aporte las entidades cuya participación de la nación o entidades descentralizadas sea mayor al 50%


No serán beneficiarias las Personas Naturales que se encuentren en las siguientes condiciones:


  1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la planilla de aportes del mes de febrero de 2020.

  2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).


¿ Que procedimiento se debe tomar para certificar y demostrar la disminución de ingresos del 20% (Art, 3 Resolución 1361 del 20 mayo de 2020).


Para certificar la disminución de ingresos los beneficiarios deberán encontrarse en alguno de los siguientes casos:

  1. Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes en el año 2019 (Junio 2019 Vs Junio 2020); o

  2. Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior (junio) al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.


¿ Cuantía del apoyo al pago de prima ? Articulo 9.


  • Corresponde a la suma de $ 220,000 por cada empleado. El número de empleados por el cual se solicita el subsidio serán los que hayan tenido permanencia completa y hallan sido reportados en la planilla PILA de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

  • Este apoyo aplicara para trabajadores dependientes que coticen al sistema de Seguridad Social con un ingreso base de cotización de 1 salario Mínimo Mensual Vigente y hasta 1 millón de pesos.

  • En los casos que un empleado tenga más de un empleador este apoyo solo se le otorgara al primero que verifique en la postulación la UGPP.


¿ Cual es el plazo para postularse ?


La recepción de postulaciones se realizará dentro de los siguientes días:


- Desde el 1 hasta el 16 de julio de 2020.


(Fechas de acuerdo a la resolución 1361 julio 2020 y Manual Operativo PAEF)

Contadores Públicos; Contadores Públicos Bogotá, Contador Público Independiente; Contador Público Certificado

Manual-Operativo-PAEF
.pdf
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¿ Procedimiento para postularse al subsidio de nomina ?Resolución 1361 de 2020


Las personas Jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los requisitos del articulo 7 del presente decreto deberán presentar a la entidad financiera en la que tenga el producto de deposito, los siguientes documentos:


  1. Formulario estandarizado puesto a disposición por las entidades financieras el cual deberá estar diligenciado y firmado por el representante legal o por la personas natural empleadora.

  2. Certificación firmada por representante legal o persona natural y el revisor fiscal o contador público en los casos en que la empresa no este obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique ( En caso de entidades en proceso de Reestructuración y/o liquidación el documento esta suscrito por el liquidador):

    1. Disminución de ingresos del 20% o mas.

    2. El numero de primas que se subsidiara a través del apoyo de este programa.

Las entidades sin animo de lucro, Consorcios y Uniones Temporales adicional deberán aportar copia del RUT.


Si los postulantes son beneficiarios de lineas de crédito para nomina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías deberán solicitar el subsidio de nomina a través de la misma entidad financiera con la que obtuvieron el crédito.

DECRETO 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020 Apoyo
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Resolucion_1361_julio_02_2020 Reglamenta
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